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Gerencia · Preparación Ley 21.719

El 1 de diciembre de 2026 la Ley 21.719 reemplaza a la 19.628. ¿Tienes por escrito qué datos personales tratas, para qué y quién accede a ellos?

Preparamos los cuatro documentos que la ley te va a exigir —registro de tratamientos, política de privacidad, procedimiento de brechas y procedimiento de derechos ARCO— redactados sobre tu operación real, no sobre una plantilla. Es preparación operativa para que la revise un abogado: no es asesoría legal y no certifica que cumplas.

desde $1.190.000 CLPUF 30–60Proyecto puntual2–3 semanasIVA incluido

Este servicio no se vende suelto: se contrata dentro del compromiso completo, porque sus fases separadas no se sostienen por sí solas. Lo conversamos en la llamada y te llega la propuesta con el alcance cerrado.

Este servicio es para ti si…

  • Tratas datos personales de clientes, trabajadores o proveedores y no tienes registro, política ni procedimientos escritos.
  • Sabes que la ley cambia pero no tienes idea de por dónde partir, y no quieres pagar horas de abogado para levantar información que puede levantar tu propio equipo.
  • Ya tienes una política de privacidad, pero es una plantilla genérica que no describe los sistemas ni los flujos de datos que realmente usas.

Cómo funciona

Proceso estructurado, entregables claros en cada etapa.

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    Fase 1 · Semana 1

    Ficha de levantamiento

    Recibes un formulario armado para tu operación: una tabla por área con qué sistema, qué dato personal contiene, para qué, quién accede, cuánto se conserva y con quién se comparte. Escrito para que lo responda alguien de administración, sin jerga y con un ejemplo resuelto.

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    Entre fases

    Tú completas la ficha (paso humano)

    Este paso no lo hace la IA: la información de tus sistemas y tus flujos no está en internet. Devuelves la ficha completa y con eso se habilita la fase 2 — sin ella los documentos saldrían con el núcleo vacío.

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    Fase 2 · Semanas 2–3

    Análisis de brechas

    Se contrasta cada obligación de la ley contra tu situación real: qué falta, con qué severidad, cuánto esfuerzo toma y si es exigencia legal o práctica recomendada. Se evalúa de forma fundamentada si necesitas DPO, priorizando contra el calendario al 1 de diciembre de 2026.

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    Fase 2 · Semana 3

    Documentos y revisión de calidad

    Se producen los cuatro borradores más el informe que los ordena. Un control de calidad legal rechaza la corrida si algún documento emite una conclusión jurídica, afirma cumplimiento o cita articulado sin marcarlo como sujeto a validación.

Qué recibes

  • Registro de actividades de tratamiento con tus flujos reales: finalidad, base de licitud, categorías de datos, destinatarios, plazo de conservación y medidas de seguridad
  • Borrador de política de privacidad redactada para tu operación y tu rubro, no una plantilla genérica
  • Procedimiento de notificación de brechas en 72 horas, con responsables por cargo y plantillas de aviso
  • Procedimiento de derechos ARCO: recepción, verificación de identidad, plazos, plantillas de respuesta y registro
  • Informe que ordena los cuatro documentos, marca cada elemento como exigido por la ley o práctica recomendada, y dice qué queda pendiente de tu lado

Corrida piloto

Este servicio todavía no tiene una corrida con cliente publicada. Se ejecuta sobre la ficha de levantamiento que responde cada empresa, así que el primer caso que publiquemos será de un cliente real: un ejemplo armado por nosotros no diría nada sobre cómo tratas tú tus datos.

Preguntas frecuentes

¿Esto significa que quedo cumpliendo la ley?
No, y nadie que no sea abogado debería decirte que sí. Esto prepara el trabajo pesado —el inventario, el mapa de tratamientos, el análisis de brechas y los borradores— para que un abogado con competencia en protección de datos lo revise y lo firme. Cada documento lleva ese alcance escrito en su primera página.
¿Por qué son dos fases y no un solo entregable?
Porque los documentos se producen con tus datos reales, y esos datos hoy no existen escritos en ninguna parte. La fase 1 entrega la ficha que los levanta; tú la respondes; la fase 2 produce los documentos. La fase 1 no se vende ni se cotiza sola: sin la fase 2 te quedas con un formulario respondido y nada más.
¿Y si soy PYME y no alcanzo antes del 1 de diciembre de 2026?
La ley contempla una ventana de amonestación para PYMEs hasta diciembre de 2027. No es una excusa para no partir ni una razón para asustarte: es el dato, y el informe la indica explícitamente cuando corresponde, sin usarla para minimizar el riesgo ni omitirla para exagerarlo.
¿Necesito abogado igual?
Sí, para revisar y adoptar los documentos, y también si el análisis concluye que requieres DPO. Lo que este servicio te ahorra son las horas de levantamiento y redacción, que es donde se va la mayor parte del presupuesto cuando todo el proceso se hace en un estudio.

¿Este es tu servicio?

Agenda una consulta gratuita de 30 minutos para evaluar si aplica a tu caso. Preparación Ley 21.719 parte en desde $1.190.000 CLP (UF 30–60).

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30 minutos. Te decimos exactamente qué automatizar primero y cuánto tiempo recuperas. Si en las primeras 2 semanas no hay tracción real, paramos y devolvemos el proporcional.